Desde Fundación ANAR queremos que comprendas  qué es la: Ley de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia.  Una ley que está para protegerte.


Accede al  video pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 1, 2, 3, 4,  5  y 8  saber de qué te puede proteger esta ley, y cuál es su finalidad:




Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 6, 7 y 8   y descubrir  cómo tienen que trabajar los profesionales que te protegen:




Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos  9, 10, 11, 12 y 13   y saber cuáles son tus derechos frente a la violencia:




Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 15, 16 y 20   y conocer la obligación de los adultos de comunicar a las autoridades cualquier situación de violencia  que esté sufriendo un menor de edad.


Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer el artículos 21 que cuenta directamente con la participación de niños, niñas y adolescentes como tú, que a través del Consejo Estatal de Participación que se crea con esta Ley, ayuden a construir una estrategia para que las instituciones  terminen con la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Así como los artículos, 22, 23, 24 y 25   y saber cómo esta ley quiere concienciar a la sociedad  acerca de la violencia hacia las personas menores de edad, prevenirla y detectarla para poder frenarla.



Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 26,  28 y 29   y saber cómo la familia tiene la obligación de proteger a las personas menores de edad de cualquier situación de violencia, no perjudicar a sus hijos/as tras una ruptura o divorcio y proteger sus derechos .



Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 30, 31, 33, 34 y 35  y saber cómo los centros escolares deben ser espacios libres de violencia.


Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 36 y 37  y  saber que en educaciones superiores y en la universidad deberán enseñar contenidos sobre detección, prevención e intervención de los casos de violencia en niños, niñas y adolescentes:


Los artículos 38 y 39 indican al personal sanitario cómo debe actuar ante sospechas o evidencias de violencia sobre niños, niñas y adolescentes. Seguirán un protocolo creado por la Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes. Los artículos 41,  42, 43 y 44 señalan que los trabajadores y educadores sociales, van a apoyar a la familia para que protejan a los menores de edad de forma positiva, asegurando que haya buen trato y bienestar de los mismos.






Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 45 y 46 y saber cómo las instituciones deben educar en  el uso seguro y responsable de internet:




Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer los artículos 49 y 50 para conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen unidades especializadas para actuar ante situaciones de violencia que sufra un menor de edad.  También podrás conocer en este vídeo el artículo 51 en el que verás cuál es el papel de las embajadas y consulados españoles en el extranjero respecto a niños, niñas y adolescentes de nacionalidad española que residan fuera de España.






Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer el artículo 52 y descubrir cuál es la Agencia Española que se encarga de proteger tus datos personales en internet. En este mismo vídeo también podrás ver los artículos  53, 54 y 55 para saber cómo tienen que actuar los centros de protección de personas menores de edad, en situaciones de violencia que ocurran allí, y con qué profesionales  externos se puede contar.




Accede al  vídeo pinchando sobre la imagen  para conocer el artículo 56 y saber si existe un Registro en el que se recojan los datos de situaciones de violencia que puedan sufrir niños, niñas y adolescentes, y de haberlo, podrás saber cuál es su finalidad.  En este mismo vídeo podrás informarte sobre los artículos 57, 58, 59 y 60  en los que se reconoce la obligatoriedad de todos los profesionales que trabajan con personas menores de edad, a demostrar que no han hecho daño previamente a nivel sexual a otras personas. 




Para conseguir los objetivos que se proponen, la Ley modifica otras normas como por ejemplo que  las personas menores de 14 años que sean víctimas de violencia , para tener que evitar que vayan a juicio,  sólo tendrán que contar lo que  les ha ocurrido una vez, sin ningún tipo de contacto con la persona acusada del delito, esta declaración quedará grabada. Además para algunos delitos graves, los niños, niñas, y adolescentes víctimas podrán denunciar  después de cumplir la mayoría de edad. 

Por otro lado, está prohibida la publicidad que incite o anime,  a la violencia y discriminación sobre la Infancia . Con esta nueva Ley se considera delitos compartir por internet, teléfono o cualquier tecnología, información destinada a animar a personas menores de edad a temas peligrosos para su vida , puedes ver cuáles son estos en el vídeo, pinchando en la siguiente imagen: